AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2017/2018, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12 fracción VIII y 24 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a la solicitud recibida por parte de la Dirección General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la cual a través de su oficio número AFU/DG/2017/0174 de fecha 19 de octubre de 2017, envió el documento que contiene la propuesta de ese Comité relativa al precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2017/2018 para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro del mes de octubre de 2017, se da a conocer la propuesta elaborada por dicho Comité, en los siguientes términos.
PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2017/2018
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional, con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2017/2018.
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional, con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2017/2018, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de 2010, y modificada por acuerdos 3-14EX-24/11/14 tomado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2014, 10-28OR-18/12/2014 tomado en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2014 y 4-15EX-4/10/2016 tomado en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 4 de octubre de 2016.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/151160/Metodologia_Vigente_de_Precio_de_Referencia-OCTUBRE2016.pdf); así como de conformidad a los artículos 19 fracción VIII y 20 fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue:
El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2017/2018 será de $13,283.64 pesos por tonelada.
Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2016/2017 se deberá aplicar lo señalado en el numeral 2, apartado B), de la Metodología arriba citada, según el caso en el que se encuentre cada ingenio.”
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2017.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.